El pasado miércoles 3 de abril los alumnos del curso "Fundamentos sobre la igualdad de trato y la no discriminación" impartido por el INAP tuvimos el privilegio de asistir a un evento dinamizado con Tomás Fernández Villalaza, director de la Oficina Nacional de Lucha contra los Delitos de Odio (ONDOD), adscrita al Ministerio del Interior.
Antes de hablar de la ONDOD, deberíamos conocer qué se entiende por "delito de odio". Para su definición, nos atenemos a dos elementos básicos
1. Cualquier delito tipificado en el Código Penal
2. Cuyo motivo está basado en prejuicios de diferente tipo. <Númerus clausus> del art. 22.4º y 510 del Código Penal.
Oficina Nacional de Lucha contra los Delitos de Odio (ONDOD)
La ONDOD nace oficialmente en 2018 con tres propósitos clave: necesidad de prevención y protección a las víctimas; coordinación entre diferentes organismos y fuerzas de seguridad; y sensibilización y educación mediante proyectos de concienciación, así como la persecución penal. Según Tomás F. Villalaza la ONDOD actúa como "interlocutor social central del Ministerio del Interior con el 'tercer sector', esto es, las asociaciones, organizaciones e instituciones que, a fin de cuentas, son quienes están a pie de calle con las propias víctimas".
Actualmente la ONDOD está trabajando en el II Plan de Acción de Lucha contra los Delitos de Odio, que contiene 86 medidas concretas para prevenir, detectar, investigar y atajar esta tipología delictiva. Debemos destacar que este diseño estratégico ha sido elaborado con la participación y aportación de todos los cuerpos policiales, estatales y autonómicos, de la Fiscalía de Sala contra los Delitos de Odio y la Discriminación y las organizaciones sociales especializadas en la materia. Además, este segundo plan da continuidad al I Plan de Acción, aprobado en enero de 2019, y que fue valorado positivamente por organismos internacionales como la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE (FRA) y la Comisión Europea.
Tomás F. Villalaza en su ponencia nos invita a navegar por la página web de la ONDOD, que ha experimentado mejoras significativas volviéndose más adecuada, interactiva e intuitiva para los usuarios. Esto supone un gran avance, ya que facilita el acceso a información relevante, recursos, publicaciones, guías de actuación, protocolos, estadísticas, planes de acción y herramientas para denunciar o aportar información. Particularmente, quiero destacar la importancia de la colaboración de la ciudadanía mediante la realización de la encuesta de delitos de odio 2024, que podría dar a conocer nuevas formas del delito, y otros componentes tales como las razones que llevan a una posible víctima a no denunciar, o el punto de vista de terceras personas testigos del delito.
Mi análisis crítico
En la entrada de hoy me gustaría reflexionar acerca del segundo elemento que define al delito de odio, esto es, el motivo que lleva a una persona o grupo de personas a cometerlo. El grosor de los delitos de odio se encuentra recogido en el 22.4 de nuestro Código Penal, que cita como circunstancia agravante "cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta". Recientemente se ha modificado este artículo para añadir más motivos de odio, entre otros, la aporofobia o la edad -cuestiones que, por cierto, la ONDOD ya tenía desglosadas en las estadísticas oficiales; es decir, el legislador penal ha ido un paso por detrás de las propias estadísticas. No obstante, se me ocurren muchas otras causas que se han quedado en el tintero y que podrían constituir un delito de odio, como por ejemplo la profesión de la víctima -sin ir mas lejos, el odio a los empleados públicos-, la gordofobia o cuestiones relacionadas con la apariencia personal u otros aspectos superficiales, los gustos musicales o pertenencia a determinados grupos de afinidad.
A propósito, de acuerdo con el artículo 1 de la Declaración de los Derechos Humanos, toda persona, por el mero hecho de serlo, tiene dignidad. Por tanto, cualquier motivo podría ser constitutivo de delito de odio, aunque no se encuentre recogido en el 22.4 del Código Penal, acogiéndonos entonces al artículo 510 del mismo texto, según el cual se condena a quienes entre otras conductas, promuevan o inciten directa o indirectamente a la hostilidad, discriminación contra una persona (si bien es cierto que existen algunas excepciones, como el delito contra las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que según jurisprudencia del TS queda cubierto por su normativa específica, u otras leyes de ámbito autonómico que recogen delitos concretos). Más aun, el apartado 2 de dicho artículo nos brinda un tipo atenuado de odio, definido como acciones que lesionen la dignidad de las personas, mediante la humillación, el menosprecio o el descrédito. Por consiguiente, la propia percepción de la víctima implica que un delito podría constituir un delito de odio -lo que no significa que lo sea.
De este modo, este artículo 510 del Código Penal deja unos márgenes muy amplios. Por ejemplo... ¿Podría considerarse delito de odio la subestimación de teorías conspirativas o bulos carentes de todo fundamento? ¿Puede contemplarse como sujeto pasivo de un delito de odio a un colectivo cuya ideología va en contra de la ética? ¿Existiría delito de odio por recomendar adoptar hábitos saludables a una persona con sobrepeso, en un contexto y tono que deja entrever la intención de humillar a quien no alcanza unos cánones de belleza impuestos por la sociedad? ¿Dónde está el límite? Pero, sobre todo, ¿hasta qué punto nuestro sistema penal contempla la subjetividad de la víctima?
A mi modo de ver, existe una línea -muy difusa- que marca el final de la libertad de expresión y el comienzo de un delito de odio. Para poder trazar esa línea -tema complejo y debatido en el ámbito legal y social-, debemos atender a elementos extremadamente subjetivos: el contexto, la intención y la naturaleza de las palabras y los hechos. La libertad de expresión, derecho fundamental que protege nuestra capacidad de expresar ideas, opiniones y pensamientos libremente, tiene límites -como cualquier otro derecho- y no puede ser utilizada como excusa para alentar al odio o la violencia. Además, la libertad de expresión conlleva responsabilidades, nunca debería salirse de los márgenes de la ética, y ha de estar equilibrada con el respeto hacia los demás y con la promoción de un diálogo constructivo. Como sociedad, debemos tener presente que la discriminación y estigmatización puede afectar profundamente a las personas, por lo que resulta fundamental encontrar un equilibrio que permita el debate abierto y la crítica, pero sin tolerar la incitación al odio.
Así, además del desarrollo de nuevas normas administrativas en este ámbito, el análisis y estudio de cada caso aisladamente podría constituir una forma de proteger mejor a las víctimas de delitos de odio. De esta manera, la jurisprudencia continuaría desempeñando un papel crucial: a medida que los tribunales emiten sentencias y establecen precedentes, se definen los límites y las responsabilidades en la protección a las víctimas.
En conclusión, la mitigación de los delitos de odio es fundamental para constituir una sociedad más justa y equitativa, y precisa de un enfoque integral que involucre a la sociedad, las instituciones y las víctimas. Sin embargo, en ocasiones resulta complicado etiquetar un suceso como "delito de odio", máxime en una sociedad en todos tenemos "más voz" (me refiero aquí al auge de las redes sociales: si bien las redes sociales ofrecen mayor diversidad de voces, la veracidad de la información en estas plataformas puede ser cuestionable), y en que los medios de comunicación "tradicionales" están controlados generalmente por los grupos más adinerados... Se requiere entonces de más textos legales y jurisprudencia que aborden el tema.
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